Criterios aprobados por DGN 11 de Abril de 2008
CRITERIOS EMITIDOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CON LA NOM, EL REGISTRO DE PLANTACIONES Y/O EL PADRÓN DE ENVASADORES EN EL CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A.C. POR INCUMPLIMIENTO CON LA NORMA NOM-006-SCFI-2005-BEBIDA ALCOHÓLICAS TEQUILA- ESPECIFICACIONES
| APARTADO DE LA NOM | EVENTO | CLASIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO | COMENTARIOS | ||||
| MENOR | MEDIANO | MAYOR | CRITICO | ||||
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5 DÍAS PARA SUBSANAR O PRESENTAR PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS AL COMISIONADO TÉCNICO, CUYA EJECUCIÓN NO EXCEDA DE 30 DÍAS, DE NO HACERLO SE CONVERTIRÁ EN INCUMPLIMIENTO MEDIANO |
30 DÍAS DE SUSPENSIÓNDEL C.C.N | 90 DÍAS DE SUSPENSIÓNDEL C.C.N | 180 DÍAS DE SUSPENSIÓNDEL C.C.N |
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| 1 | 5.1.2 y/o 6.3 |
Adicionar mayor cantidad de otros azúcares reductores totales expresados en unidades de masa en la formulación que el 49% permitidos por la norma (balance de materias primas) o enriquecer con azúcares prominentes de otras especies de agave diferentes al Agave Azul Tequilana Weber, cultivado en el territorio de la declaración |
X |
SI LA DESVIACIÓN ES UN MÁXIMO DE 3 UNIDADES PORCENTUALES EN UNIDADES DE MASA, ES UN INCUMPLIMIENTO MENOR |
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| 2 | 6.2 | Uso de agave no cultivado en el territorio comprendido en la DOT, ni inscrito en el registro de plantaciones de predios instalados por el CRT | X |
SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES, PARA QUE RESUELVAN LA SITUACIÓN DEL PRODUCTO |
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| 3 | 6.5.1.1 |
Uso incorrecto del registro de Inscripción del productor de agave y/o del predio registrado de agave para introducir agave a las fábricas |
SE ENVIARA UN AVISO AL PRODUCTOR DE TEQUILA SI EL CASO SE REPITE PARA UN MISMO PRODUCTOR DE TEQUILA EN UN PERIODO INFERIOR A 30 DÍAS DEBERÁ PRESENTAR A LA UV UN PLAN DE PREVENCIÓN PARA EVITAR QUE VUELVA A SUCEDER. SUSPENSIÓN POR 180 DÍAS DE LA CRTARJETA AL PRODUCTOR DE AGAVE. A SOLICITADO DE PARTE Y PREVIO A LA REACTIVACIÓN, SE VALIDARAN LOS REGISTROS QUE AMPAREN LA CRTARJETA. EN CASO DE REINCIDENCIA DEL PRODUCTOR DE AGAVE SE DUPLICARA LA SUSPENSIÓN ANTES MENCIONADA.
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| 4 |
Ingreso de alcohol etílico sin el conocimiento del CRT, en instalaciones de Productor Autorizado. Adición del mismo en cualquiera de las operaciones unitarias de producción de Tequila. |
X |
SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVAN LA SITUACIÓN DE PRODUCTO. |
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| 5 |
Ingreso de alcohol etílico en instalaciones de envasado aprobado sin el conocimiento del CRT. |
X |
TRATÁNDOSE DE ENVASADOR AUTORIZADO SE LE RETIRARÁ EL REGISTRO EN EL PADRÓN DE ENVASADORES POR 180 DÍAS NATURALES, SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVAN LA SITUACIÓN DEL PRODUCTO. |
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| 6 | 6.5.2.2 | Elaborar sin autorización de la DGN en la fábrica de Tequila del Productor Autorizado, bebidas alcohólicas que no contengan Tequila. | X |
SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVA LA SITUACIÓN DE PRODUCTO. |
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| 7 | 6.5.2.3 y/o 8.5 |
Impedir u obstaculizar actividades de verificación. |
X |
EL PRODUCTO ELABORADO DURANTE EL PERIODO QUE NO SE PERMITA LA CERTIFICACIÓN NO SERÁ CONSIDERADO COMO TEQUILA. |
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| 8 | 6.5.3 |
En caso de Maquilas: No realizar la totalidad de las Operaciones Unitarias en las instalaciones de un mismo Productor autorizado (maquilador). |
X | ||||
| 9 | 6.5.4.1 |
Madurar Tequila o Tequila 100% de Agave fuera del territorio de un mismo Productor Autorizado (maquilador). |
X |
SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVAN LA SITUACIÓN DE PRODUCTO. |
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| 10 | 6.5.4.1 |
Envasar Tequila 100% de Agave fuera del territorio de la Denominación de Origen. |
X |
SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVA LA SITUACIÓN DE PRODUCTO. |
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| 11 | 6.5.4.2 |
Cuando tratándose de Tequila, Envasador Aprobado deje de cumplir el requisito señalado en el punto 6.5.4.2 b) o c) (ii) de la Norma Oficial del Tequila. |
X |
SUSPENSIÓN DE REGISTRO DEL PADRÓN DE ENVASADORES POR 30 DÍAS. LA NOM PREVEE LA CANCELACIÓN DEL CAE POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. |
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| 12 | 6.5.42 |
Cuando tratándose de Tequila, Envasador Aprobado deje de cumplir el requisito señalado en el punto 6.5.4.2 c) (iii) de la Norma Oficial del Tequila. |
X |
SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DEL PADRÓN DE ENVASADORES POR 30 DÍAS. |
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| 13 | 6.5.4.3 |
Trasladar tequila a granel en incumplimiento a lo dictado por el punto 6.5.4.3 de la Norma Oficial del Tequila. |
X |
SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVA LA SITUACIÓN DE PRODUCTO. |
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| 14 | 6.5.4.4 y/o 9 |
Incumplimientos relativos a buenas prácticas de fabricación o con sistemas de calidad. De acuerdo a los cuestionarios que aplica el CRT, derivados de la NOM 120, vigente y del ISO 9001. |
X | ||||
| 15 | 6.5.4.6 |
Envasar simultáneamente productos destinados al tequila sin la previa autorización del CRT. |
X | ||||
| 16 | 6.5.4.7 |
Falta de registros actualizados previstos en el apartado 6.5.4.7 ara el caso de Envasadores. |
X | ||||
| 17 | 6.5.4.8 |
Adulterar o no comprobar la no adulteración de Tequila. |
X |
SUSPENDER EL REGISTRO EN EL PADRÓN DE ENVASADORES POR EL MISMO PERIODO Y SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVA LA SITUACIÓN DE PRODUCTO. |
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| 18 | 6.5.4.9 |
Comercializar en envases o recipientes en cantidades diferentes a los permitidos por la Norma Oficial del Tequila. |
X |
SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVA LA SITUACIÓN DE PRODUCTO. |
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| 19 |
Intento de soborno, soborno o cualquier otro tipo de corrupción, por parte del productor, envasador y/o productor de agave a cualquier funcionario del CRT. |
X |
ALPRODUCTOR SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CON LA NORMA, AL ENVASADOR SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DEL PADRÓN DE ENVASADORES DEL CRT AL PRODUCTOR DE AGAVE SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DE LA CRTARJETA, LO ANTERIOR SIN MENOSCABO DE LA SANCIÓN PENAL QUE CORRESPONDA. |
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| 20 | 10 |
Producto y/o envasador autorizado que comercialice Tequila o bebidas que contengan Tequila que no se encuentren certificados por el CRT. |
X |
SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVA LA SITUACIÓN DE PRODUCTO. |
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| 21 | 10.1 |
Suministrar para envasar Tequila o productos que contengan Tequila a un Envasador no aprobado. |
X |
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| 22 | 10.2 |
La disposición de tequila a granel por personas, físicas o morales, que no sean Productores Autorizados. |
X | SUSPENSIÓN POR 30 DÍAS DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE VENTA A GRANEL AL PRODUCTOR AUTORIZADO. AL ENVASADOR,CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL PADRÓN DE ENVASADORES DEL CRT. | |||
| 23 | 11 |
Comercializar producto en incumplimiento a los requisitos de información comercial indicados en la NOM de forma inexacta que no induzca al engaño al consumidor |
X |
PODRÁ CORREGIR LAS INEXACTITUDES DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN LOS TÉRMINOS DE ESTOS CRITERIOS. |
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| 24 | 11 |
Comercializar producto en incumplimiento a los requisitos de información comercial indicados en la NOM de forma que induzcan al engaño al consumidor. |
X |
SE DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES PARA QUE RESUELVA LA SITUACIÓN DE PRODUCTO. SE LLEVARA UN REGISTRO DE LOS PRODUCTOS QUE REINCIDAN EN EL ENGAÑO AL CONSUMIDOR. |
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| 25 |
Dejar de tener vigentes los documentos o requisitos necesarios para la certificación, según los manuales vigentes. |
X | |||||
| 26 |
Operar sin tener vigente el contrato de maquila, comodato o arrendamiento de instalaciones para producir Tequila. |
X | |||||
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La reincidencia dará lugar a la duplicación del tiempo de suspensión y una segunda reincidencia se traducirá en una suspensión por 360 días. En el entendido de que las reincidencias serán en un periodo de 360 días posteriores al incumplimiento. |
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Incumplimientos a otros apartados de la Norma del Tequila; los resolverá en forma colegiada el Organismo de Certificación, el Comisionado técnico y el director general del CRT, quienes lo someterán a aprobación del CRT según su naturaleza, aplicando un criterio en concordancia con los criterios existentes. Una vez aplicado, el Comité Técnico de certificación redactará un nuevo criterio |
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Las medidas tomadas por el CRT serán siempre sin perjuicio de aquellas que las autoridades tomen en el uso de sus facultades o la aplicación de las penas convencionales pactadas en el Contrato de Prestación de Servicios celebrados con el CRT |
EN TODOS LOS CASOS DE DARÁ AVISO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. |
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Aprobados por la DGN 11 de Abril del 2008
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State, Country: Jalisco, México
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