Artículo 4.- Solicitud de Participación como Asociado. Toda persona que desee ser Asociado del CRT, deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida al Director General, en la cual deberá indicar:

a) Su nombre completo, razón o denominación social;

b) Domicilio Principal y, en su caso, de todas y cada una de sus oficinas, plantas o establecimientos en los que produzca Agave o elabore, madure y envase Tequila;

c) Indicación de sus actividades para determinar el sector al cual pertenece;

d) Declaración de obligarse a cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interior, y en particular, a pagar puntualmente las cuotas que se fijen anualmente, por la Asamblea General de Asociados;

e) En caso de ser productores o envasadores de Tequila, los datos de su autorización, otorgados tanto por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; IMPI, para usar la Denominación de Origen, como por la Dirección General de Normas; DGN para producir y/o envasar Tequila;

f) Declaración de estar dispuestos a proporcionar al CRT, aquélla otra información que de manera razonable, le solicite el CRT.

Artículo 5.- Documentos que Deben Acompañar la Solicitud. A la solicitud referida en el artìculo anterior, se deberá acompañar copia del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y su última declaración del pago del Impuesto Sobre la Renta y de su registro ante la Cámara correspondiente, a fin de que pueda ser registrado en alguna de las Secciones a que se refiere el Artículo Sexto de los Estatutos. A falta de dicha documentación, el Director General del CRT, podrá indicar que presente aquélla otra información o método de prueba que a su juicio le permita inscribir adecuadamente al solicitante.

Asímismo, deberá acompañar el pago de la cuota anual que la Asamblea General de Asociados haya determinado para el ejercicio, en el cual, se haga la solicitud.

Artículo 6.- Formatos de Solicitud de Asociado. El CRT podrá, si así lo determina el Director General, proporcionar a los solicitantes un formato de solicitud, y en tal caso, sólo procederán los registros como Asociados de quienes lo hayan hecho en dicho formato.

Artículo 7.- Procedimiento. El CRT deberá inscribir a todas aquéllas personas que le soliciten participar como Asociados y que cumplan con lo dispuesto en los artículos anteriores. Sólo se podrán excusar de inscribir a un solicitante, cuando se tenga conocimiento de que el solicitante se encuentra en suspensión de pagos o quiebra, o cuando se encuentre sujeto a algún procedimiento de carácter penal o fiscal del que pueda derivarse que no estará en condiciones de cumplir con sus obligaciones como Asociado.

Artículo 8.- Información Adicional. Todos los Asociados del CRT, por el simple hecho de serlo, estarán obligados a proporcionar al CRT, además de la información que deben proporcionar conforme a los Estatutos y la contenida en los Manuales y Procedimientos correspondientes, previa solicitud, la siguiente información:

a) Marcas, registradas o no, con las cuales comercializa Tequila, sean propias o de uno o más distribuidores o clientes;

b) Copia de los oficios otorgados por el IMPI de los Contratos de Venta de Tequila a granel, nacional y de exportación;

c) Costos promedios y unitarios, así como volúmenes de producción, tanto para la adquisición de Agave, de sus procesos de elaboración, maduración y envasado, como para la venta de Agave o Tequila, según sea el caso;

d) Descripción de los problemas principales que se hayan encontrado en el desempeño de sus actividades, y;

e) Cualquier cambio en la información previamente proporcionada al CRT.


Artículo 9.- Derechos de los Asociados. Además de los derechos que los Estatutos otorgan a los Asociados, por el simple hecho de serlo, tendrán las siguientes prerrogativas:

a) Recibir sin costo alguno la revista u otras publicaciones que prepare el CRT;

b) Recibir los servicios que preste el CRT, a tarifas o cuotas preferenciales, bajo los siguientes criterios:

I.- Se deberán de proporcionar servicios a los Asociados a tarifas o cuotas más bajas que las que se aplican a los Clientes no Asociados del CRT;

II.- Se establezcan de manera anual, con la aprobación de la Asamblea General de Asociados.


c) Aquéllos otros que apruebe la Asamblea General de Asociados.

Artículo 10.- Confidencialidad. El CRT deberá de guardar toda la información que reciba de los Asociados, de manera adecuada y segura, cerciorándose de que ninguna persona no autorizada, tendrá acceso a dicha información, la cual deberá ser tratada con la más estricta confidencialidad y podrá utilizarla, exclusivamente para su análisis con vistas al buen desempeño de las actividades de Certificación y Inspección del CRT y para publicar estadísticas y otra información general sobre Tequila, así como la que le soliciten las autoridades competentes.

Artículo 11.- Obligaciones de los Asociados. Además de las obligaciones que se establecen en este Reglamento Interior y en los Estatutos, los Asociados estarán, por el simple hecho de serlo, según sean de aplicación, sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones adicionales:

a) Incorporar dentro de sus actividades, sistemas para el aseguramiento de la calidad en términos no menos exigentes, que los que contienen en las Normas Mexicanas de la serie CC;

b) Notificar con prontitud al CRT, cualquier cambio en la información que hubiere proporcionado a éste;

c) Adquirir Agave, únicamente de personas cuyas plantaciones cuenten con inscripción vigente ante el CRT.

d) Proporcionar al CRT, la información contenida en los Formatos;

e) Llevar registros internos actualizados de las compras y ventas de Agave y Tequila. Dichos registros deberán de contener datos precisos sobre precio, volumen, proveedor, comprador y destino final de la venta.

f) Apoyar las actividades del CRT y de sus Colaboradores y al efecto, permitir, aceptar y facilitar las inspecciones, auditorías, pruebas y certificaciones que lleven a cabo los Empleados del CRT. Dicho apoyo implica el proporcionar acceso a las instalaciones, libros, registros y demás información que le sea solicitada por los empleados del CRT, en el desempeño de sus actividades;

g) Hacer del conocimiento del Presidente del Consejo Directivo, cualquier irregularidad que detecte en el desempeño de las actividades del CRT, por parte de cualquier Empleado del CRT;

h) Solo utilizar sus bodegas de reposo y/o añejamiento para Tequila y no algún otro producto.;

i) Envasar el Tequila 100% de Agave, únicamente en plantas de envasado, propiedad del productor, ubicadas dentro de la Zona de Denominación de Origen.