La categoría Tequila puede ser envasada en plantas ajenas a un Productor Autorizado. El envasador únicamente puede filtrar y diluir el Tequila con agua potable, destilada o desmineralizada para obtener el contenido alcohólico comercial del Tequila dentro de los parámetros permitidos en la NOM-006-SCFI-2012. Por lo tanto, no puede madurar ni abocar el producto.

Requisitos:

• Copia simple del Certificado de Aprobación de Envasadores (CAE) emitido por la Dirección general de Normas (DGN)
• Original del convenio de Corresponsabilidad (formato convenio granel) para granel entre el Productor Autorizado y el envasador y copia simple de la autorización del convenio emitida por el IMPI.

• Un juego de etiqueta o proyecto de etiqueta.
Una vez requisitada esta documentación, el envasador podrá obtener del CRT el Número de Registro del Padrón de Envasadores en el Organismo de Certificación y estará obligado a reportar en forma trimestral al Organismo Evaluador de la Conformidad del CRT todos los movimientos de entradas y salidas de Tequila de sus instalaciones, sus inventarios iniciales y finales del período, así como las mermas de conformidad con el apartado 6.5.4.2 de la NOM-006-SCFI-2012 Bebidas alcohólicas-Tequila Especificaciones.
Los documentos deberán presentarse en las oficinas del CRT ubicadas en Av. Patria 723, Col. Jardines de Guadalupe CP.45030, Zapopan Jalisco, México