De acuerdo con la Norma del Tequila (1), Cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila:

a)     La palabra “Tequila”;
b)     Categoría y clase a las que pertenece, conforme al Capítulo 5 de la norma;
c)     En el caso de los tequilas a que se refiere el apartado 6.1.1.1 de la norma, el nombre del o los sabores, aromas añadidos o de aquel que predomine en el producto, también se deberá declarar el nombre del color, en su caso. El nombre del color debe aparecer y puede incorporarse en cualquier parte de la etiqueta o envase.
d)     Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030-SCFI (5);
e)     El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20 ºC, que debe abreviarse “% Alc. Vol.”;
f)     Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
g)     Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
h)     Nombre de la Marca registrada o cualquier otro signo distintivo conforme a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables en el lugar de comercialización, conforme al convenio de corresponsabilidad inscrito en el IMPI;
i)     La leyenda “Hecho en México”; “Producto de México”; Elaborado en México”, u otras análogas;
j)     Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI (6); acompañado del número de registro del Productor Autorizado citado en el apartado 10.4 de la presente NOM;
k)     Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el Productor Autorizado o envasador aprobado no debe ser alterado u oculto de forma alguna;
l)     Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria, y
m)     Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas.

Presentación de la información- Requisitos para el mercado nacional.

Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en los literales a), b), c), d), e) y h) del inciso 11.1. El resto de la información a que se refiere ese inciso, así como el nombre del color señalado en el literal c) deben aparecer y pueden incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.