21997A0611(01)
Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas.
Diario Oficial n° L 152 de 11/06/1997 P. 0016 - 0026

ACUERDO entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «Comunidad», por una parte, y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por otra, denominadas en lo sucesivo «Partes contratantes», DESEOSAS de mejorar las condiciones de comercialización de las bebidas espirituosas en sus respectivos mercados, de conformidad con los principios de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1
Sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad, las Partes contratantes acuerdan facilitar y promover entre sí los intercambios comerciales de bebidas espirituosas.

Artículo 2
El presente Acuerdo será aplicable a los productos de la partida 2208 del Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.
A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «bebida espirituosa originaria de», seguido del nombre de una de las Partes contratantes: una bebida espirituosa que figure en el Anexo y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte contratante;
b) «designación»: las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan a la bebida espirituosa durante su transporte, en los documentos comerciales como facturas y albaranes y en la publicidad;
c) «etiquetado»: el conjunto de las designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caractericen a la bebida espirituosa y aparezcan en el mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;
d) «presentación»: las denominaciones utilizadas en los recipientes y su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;
e) «embalaje»: los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes.